Diez Años de Jurisprudencia Civil y Comercial (1997-2007)
(2008). Santo Domingo, República Dominicana.
Headrick, William C. (2008)
PREFACIO
A raíz de la reforma del Poder Judicial, en agosto de 1997, tomó posesión de la Suprema Corte un nuevo elenco de magistrados, quienes de inmediato se enfrentaron con el cúmulo de asuntos pendientes y posteriormente con un flujo mucho mayor que antes de recursos de casación. Para hacer frente a esta masa de asuntos, la nueva Suprema Corte se dividió en tres Salas: Sala Civil, Sala Penal y Sala de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario. La Corte en Pleno conoce de asuntos en que se recurre en casación por segunda vez en un mismo asunto.
Las sentencias comentadas en este libro provienen en su mayor parte de la producción jurídica de la Primera Sala, a la cual se han agregado las sentencias sobre Tierras dictadas por la Tercera Sala, porque el derecho inmobiliario es esencialmente civil, y las sentencias del Pleno que tienen que ver con asuntos civiles o comerciales. Por falta de tiempo y espacio, no fueron incluidas en este estudio las sentencias penales, administrativas o tributarias, aun cuando cuestiones de derecho civil surgen también en tales sentencias.
Aun en las sentencias dictadas en materia civil y comercial se ha tenido que hacer una profunda selección, dejando fuera los numerosos casos que se refieren a cuestiones tales como: recursos de casación declarados inadmisibles, a veces porque se interpusieron fuera de plazo, otras veces porque se interpusieron contra una resolución de la Comisión de Apelación sobre el Control de Alquileres, otras veces por haberse depositado la sentencia recurrida en fotocopia en fotocopia cuando la ley requiere una copia auténtica; recursos de apelación declarados inadmisibles porque el apelante no depositó copia de la sentencia de primer grado; recursos de casación acogidos porque el recurrente, generalmente demandado en primera instancia, elevó un recurso de apelación, pero no asistió a la audiencia, por lo que la Corte de Apelación, a instancia del intimado, descargó pura y simplemente el recurso; sentencias casadas porque la Corte de Apelación revocó la sentencia de primer grado sin entrar en el estudio del asunto, a lo que está obligada en virtud del efecto devolutivo de la apelación, dejando el pleito, como dice la Suprema Corte, en un “limbo jurídico”; sentencias casadas por insuficiencia o falta total de motivos o viciadas por una exposición incompleta de los hechos de la causa; recursos rechazados porque el memorial no está adecuadamente motivado; recursos de apelación o casación contra sentencias preparatorias, en que no se prejuzga el fondo; Decisión Anulada porque, en una audiencia sobre un incidente al que no asistió una parte, el juez inferior acogió las conclusiones sobre el fondo de la parte presente sin dar a la otra parte la oportunidad de concluir al fondo, con lo cual violó su derecho de defensa; las impugnaciones de sentencias de adjudicación por medio de recursos de apelación, cuando lo que procede es una acción principal en nulidad; recursos de oposición contra sentencias dictadas en defecto por falta de concluir, cuando la oposición solamente procede en casos de falta de comparecer; acciones o recursos interpuestos por sucesiones, sin indicar los nombres de los sucesores, etc. La Suprema Corte se ve obligada a dedicar una gran parte de su tiempo a estudiar estos asuntos carentes de interés jurisprudencial. El estudioso del derecho con simplemente ojear, sin leer, las sentencias sobre estos puntos, que no debieran publicarse en el Boletín Judicial porque carecen de interés general.
Tampoco nos hemos adentrado en los recursos que se refieren a cuestiones de procedimiento, a pesar del interés que algunas de ellas revisten, por falta de capacidad para enjuiciarlos, ya que este libro no es un simple compendio, en que el contenido normativo de las sentencias se resume para fines de investigación, sino un conjunto de comentarios sobre las sentencias estudiadas, en que la parte esencial de cada sentencia se transcribe, se evalúa y se sitúa en su texto jurídico.
A partir de la Reforma del Poder Judicial, la Suprema Corte ha asumido un creciente papel en la formación del derecho, lo cual se percibe sobre todo en las Grandes Sentencias comentadas en el Capítulo 2. Sin embargo, otras deficiencias del sistema jurídico están todavía en espera de una solución por el esfuerzo conjunto del Congreso Nacional y de la Suprema Corte. Entre éstas cabe mencionar, en primer lugar, la laguna dejada por la omisión del interés legal en el Código Monetario y Financiero, laguna que la Suprema Corte hasta ahora no ha llenado; la prescripción de seis meses de las acciones en responsabilidad cuasidelictual, que priva a muchas víctimas de la reparación de sus lesiones; el plazo de 90 días para el ejercicio de la acción redhibitoria; el uso necesario de testaferros para la constitución y el mantenimiento de las sociedades anónimas, que deja planear incertidumbre sobre su personalidad; la necesidad de una declaración judicial para la resolución de un contrato en caso de incumplimiento; la carencia de un mecanismo que permita el cobro de las facturas de servicio público y las facturas de uso de las tarjetas de crédito; el mecanismo para citar a personas residentes en el exterior; la necesidad para los agentes y distribuidores de productos importados de registrarse en el Banco Central para disfrutar de la protección de la Ley 173, así como la fórmula abultada de esa ley para el cálculo de los daños y perjuicios del concesionario en caso de terminación sin justa causa; y muchas reglas del antiguo derecho registral, la mayoría de las cuales fueron derogadas por la nueva Ley de Registro Inmobiliario. Además, la atribución a tribunales especiales de dos materias esencialmente civiles, como son la situación jurídica de los menores y el derecho inmobiliario, ha creado un desorden de competencias y una jurisprudencia insegura y vacilante, suficientemente amplia para llenar un capítulo entero de este libro, capítulo que no debería existir.
Después de trabajar y soñar con el derecho dominicano durante más de 25 años, le he tomado cariño y me ha entrado el deseo de mejorarlo. En este libro me propongo realizar este propósito de dos maneras: difundiendo la jurisprudencia para aumentar el conocimiento del derecho por los jueces y abogados y así contribuir a una mayor seguridad jurídica; y ejerciendo el espíritu crítico para despertar el deseo por parte del público jurídico de hacer que el derecho sea más justo dentro del ámbito social en que se mueve.
William C. Headrick
1ero. de diciembre 2008
Santo Domingo, D.N.