II Compendio Jurídico Dominicano (1997-2011)
(2012). Santo Domingo, República Dominicana, Escuela Nacional de la Judicatura.
Headrick, William C. (2012)
Piña, Cruz Antonio; Piña Fernández, Sandra S.; Roa Gerónimo, Carmen Rafaelina.
Prólogo Compendio Jurídico Dominicano
En enero del año 2000 se hizo una refundición de un Compendio publicado en 1989 y de sus dos suplementos, con añadidura de las sentencias posteriores hasta diciembre de 1998. Esta obra lleva el título de Compendio Jurídico Dominicano. Es el primer Compendio, que sigue siendo de utilidad para conocer los puntos de derecho resueltos por la Suprema Corte con anterioridad al volumen actual y la legislación vigente en 1998. De este primer Compendio se imprimieron dos mil ejemplares, que se agotaron casi inmediatamente.
Me jubilé en junio del 2002, al cumplir los 65 años. Después de mi retiro fue creciendo el reclamo de mis socios y de otros abogados, que querían que se actualizara el primer Compendio. La Escuela Nacional de la Judicatura se hizo eco de la misma necesidad que los jueces también sentían, al querer conocer, y poder seguir, las orientaciones jurisprudenciales de la Suprema Corte. La Escuela Nacional de la Judicatura nombró a tres personas a tiempo completo: el ex Magistrado Cruz Antonio Piña y las licenciadas Sandra Piña y Carmen Roa. La firma de abogados Headrick Rizik Alvarez y Fernández hizo un aporte económico que cubrió una parte de los gastos de esta contratación.
A las tres personas seleccionadas para esta labor, les ofrecí un taller de entrenamiento que duró un mes entero, en que analizábamos sentencias, hacíamos fichas (es decir, resúmenes de sentencias) y las colocábamos en sus respectivas categorías en el esquema alfabético del primer Compendio.
Las fichas son de muy diversa índole. Algunas son transcripciones de lo declarado por la Suprema Corte en un español moderno y claro. Otras fichas son expresiones resumidas de la esencia de la sentencia, vista como precedente. La mayor parte de las fichas reflejan la relación entre los hechos de la especie y el resultado, pero otras son declaraciones “obiter”, hechas al margen del asunto, a manera de comparación o aclaración. Por consiguiente, las fichas tienen un valor desigual. Aparecen también contradicciones entre las fichas. Ello se debe normalmente a que algunas fichas provienes de una Sala y otras, de otra Sala. Otras veces se trata de modificaciones de los criterios de la mayoría de los magistrados que integran una misma Sala. Al leer una ficha, el investigador debe poner atención en la Sala que la dictó, lo cual aparece en la cita al final de la ficha.
El Compendio no es una obra doctrinal, sino un instrumento de investigación. Es una simple guía que permite localizar leyes, resoluciones, decretos y sentencias de interés. Solamente las sentencias son resumidas, las demás normas son simplemente citadas. El abogado nunca debe citar una ficha como tal en los escritos que somete a los tribunales y el juez nunca debe dejarse influenciar por el texto de una ficha al resolver un asunto sometido a su jurisdicción, sino que debe leer la sentencia a que se contrae y derivar de ella la pauta que está buscando.
Este Segundo Compendio comienza con agosto de 1997, fecha en la cual tomó posesión la nueva Suprema Corte salida de la reforma del Poder Judicial, y concluye a fines del año 2011, cuando terminó la incumbencia de la mayoría de los magistrados que integraban la Suprema Corte. La labor de la Suprema Corte durante el período abarcado por este Segundo Compendio está imbuida de un espíritu liberal y progresista. Cuenta, en primer lugar, con las grandes sentencias de derecho constitucional, introduciendo el Amparo antes de que el Congreso Nacional le hubiese dado forma legislativa, y anunciando la formación del Bloque de Constitucionalidad.
Entre las reglas declaradas inconstitucionales se destacan la que obligaba a la mujer divorciada a aceptar la comunidad dentro de los 3 meses y 40 días, la de control de alquileres y la exigencia del solve et repete en derecho tributario, la sentencia que le reconoce al inculpado el derecho a no declarar en su contra y la que consagra el derecho de acceso a la justicia. Por el contrario, la Suprema Corte reconoció validez a la mal llamada cláusula de arbitraje, que obliga al asegurado a someter la evaluación de su reclamación a un tasador en la práctica designado por la compañía de seguros. En relación con el medio ambiente, ha decidido que las asociaciones cuyo objeto es la protección ambiental pueden querellarse, pero carecen de calidad para reclamar indemnizaciones. Por igual en materia laboral, la necesidad para el empleador de depositar el duplo de la condenación para poder apelar, la responsabilidad civil sin prueba de un perjuicio, la retroactividad parcial de la ley sobre liquidaciones anuales, el pago de un día de salario por cada día de retraso del empleador en pagar la indemnización por desahucio, pero no en pagar la condena por despido injustificado y la eliminación de la fianza iudicatum solvi, así como otros grandes aportes en el ámbito judicial y penitenciario.
La jurisprudencia de la Suprema Corte está dividida en temas, no en salas. En algunos puntos, el criterio varía de una sala a otra. Para apreciar el efecto que la jurisprudencia podría tener sobre un asunto pendiente ante los tribunales, hay que tener en cuenta a cuál de las salas el asunto podría eventualmente parar si se litigase hasta el final. Otra advertencia: El Compendio incluye también leyes y decretos. Cuando se sabe que determinada ley o decreto ha sido derogado, se ha eliminado pero, si puede todavía ser aplicado en un litigio pendiente, se ha citado con la mención (der.). En algunos casos no está claro si una norma ha sido derogada o no. Se ha optado entonces por dejarla, para que el investigador forme su propia opinión o para que los tribunales decidan.
William C. Headrick
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