Los Derechos Humanos en Europa y América

(Septiembre, 2004). Santo Domingo, República Dominicana, UNIBE.

Headrick, William C. (2004)

PREFACIO
En la segunda mitad del siglo pasado, los derechos humanos llegaron a su madurez, tanto en Europa como en los Estados Unidos, y comenzaron a hacerse sentir en Latinoamérica, lo cual justifica un estudio comparativo del alcance que han obtenido de uno y otro lado del Atlántico. La diferencia más notable entre ellos es la preocupación con la cuestión recial en los Estados Unidos, que no tiene contrapartida en Europa, ni en Latinoamérica.

El interés por los derechos humanos en los países de la América Latina se ha manifestado con la aprobación por todos ellos, con excepción de Cuba, de la Convención Americana de los Derechos Humanos y aceptación de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sin embargo, el grado de efectividad de los derechos humanos en este Continente no ha sido uniforme, debido a la presencia en varias de las repúblicas americanas de regímenes dictatoriales y también debido a la ineficiencia del poder judicial en muchos países.

Para hacer esta comparación fue necesario, primero, describir el marco institucional dentro del cual se mueven los derecho humanos, para luego diseñar a grandes rasgos los tres sistemas de protección. Los textos en que se apoyan, que son las Enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos, la Convención  Europea de Derechos Humanos y sus protocolos y la Convención Americana de Derechos Humanos, no son más que fundaciones, sobre la cual la Suprema Corte de los Estados Unidos, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos han construido tres edificios similares, pero no iguales. Más que cualquier otra rama del derecho, los derechos del hombre son el fruto de la jurisprudencia de estos tres grandes tribunales.

Las sentencias no se comprenden sin los hechos a los cuales ofrecen solución. La tendencia, que se nota en muchos autores, de discurrir sobre las tesis jurisprudenciales en forma abstracta, deja inquieto al lector, que desea saber cómo el asunto surgió y qué resultado final obtuvo. Por esta razón, en pocas palabras, hemos considerado conveniente indicar los elementos de hecho de las sentencias comentadas, que dan realismo al derecho a través de las vidas y los sufrimientos de los sujetos cuyos derechos humanos fueron vulnerados.

Esta obra es, pues, al mismo tiempo una introducción a la jurisprudencia norteamericana, europea y latinoamericana y con comparación de ellas. Estos tres temas, que abarcan miles de sentencias, justificaría la redacción de una obra de varios volúmenes. Pero en nuestras vidas apuradas, también se requiere una obra breve, que sirva de introducción al estudiante y de ojeada general al conocedor de la materia, que está familiarizado con los derechos humanos en una de las regiones y desea, para ampliar su horizonte, dar una ojeada sobre lo que sucede en las otras regiones que le interesan. Esta obra, contribuye a la cultura jurídica general, pero también tiene un interés práctico. La semejanza de las soluciones de ambos lados del Atlántico muestran la recíproca  influencia que han tenido. Como elemento de convicción, en más de una ocasión una solución norteamericana primeramente consagrada ha influido en un asunto  europeo, y las soluciones de la Corte Europea, muy numerosas  y bien fundamentadas, han influido visiblemente en la jurisprudencia de la Corte  Interamericana, cuya Convención es muy similar a la europea.

La Corte Europea tiene un alcance internacional sobre todos los Estados del Consejo de Europa y la Corte Americana extiende su radio de acción sobre toda la América Latina, con excepción de Cuba, mientras la Suprema Corte de los Estados Unidos no es más que un tribunal nacional. Esta diferencia de estructura política tiene dos consecuencias: primero, en Europa la Corte tiene que dar a los Estados Unidos un margen de apreciación en los casos en que la uniformidad no se puede imponer; y segundo, los métodos de ejecución no son los mismo. En los Estados Unidos, la ejecución de una sentencia de la Suprema Corte es directa como parte de la fuerza ejecutiva del Gobierno Federal y su efecto como precedente es obligatorio sobre todos los tribunales del país, tanto federales como estatales. En Europa, las sentencias de la Corte son declarativas y su ejecución depende de la voluntad del país afectado. Cuando la sentencia es contraria a los hábitos de ese país, se puede producir resistencia, no tanto al pago de la condena como a la adaptación jurídica que la sentencia requiere, p[ara que no haya otras condenaciones en el futuro. Sin embargo, la voluntad del país europeo de ejecutar la sentencia no es realmente libre, puesto que, aparte de la amenaza de futuras condenaciones, está la presión del Consejo de Ministros, que se enfrenta al país cuando ofrece resistencia. En la práctica, la jurisprudencia de la Corte Europea ha penetrado profundamente en la vida jurídica de los países del Consejo de Europa y los derechos humanos son “el pan de cada día” de los abogados y los jueces. Paradójicamente, las sentencias “declarativas” de la Corte Europea son respetadas con la misma efectividad que las demás partes del derecho interno de la nación. E inclusive, cuando existe contradicción entre el derecho interno y la jurisprudencia de la Corte, es ésta la que normalmente predomina.

En Latinoamérica las sentencias de la Corte no son meramente declarativas, sino jurídicamente vinculantes y obligan casi siempre a la reparación de la violación y en algunos casos a la modificación de una norma contraria a la Convención. Sin embargo, los derechos humanos no han penetrado en la esfera interna de las naciones del Continente. Parte del problema reside en el hecho de que la Convención requiere que sea puesta en vigor en la esfera interna “por disposiciones legislativas o de otro carácter” y que, en términos generales, los congresos o parlamentos de los países latinoamericanos, después de ratificar la Convención y acogerse a la competencia de la Corte, no han dado el próximo paso, consistente en disponer la aplicación directa de la Convención en la esfera interna. Aquí tenemos otra paradoja: aunque en Latinoamérica las sentencias de la Corte son jurídicamente vinculantes, la Convención misma es desconocida en la práctica diaria del derecho.

Los derechos del hombre son una realidad cambiante. Todos los días, sobre todo en Europa, se expiden nuevas sentencias, que extienden los principios con su aplicación a nuevos hechos o los restringen al no aplicarlos a situaciones previamente no contempladas. De vez en cuando se produce también un verdadero revés de la jurisprudencia. El trabajo que hoy se ofrece es cortado al 31 de diciembre de 2003. Para mantenerse actualizado, el lector deberá hacer su propia investigación. Este libro le habrá señalado el camino, aunque no lo llevará hasta la meta, que siempre se mueve hacia delante. El internet, que ya ha sido de gran utilidad en la preparación de este libro, servirá al lector para continuar su investigación. Los sitios son http://www.oas.org y http://www.echr.coe.int Duarham, Carolina del Norte, E.U.A., junio de 2004.

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