La Familia en Derecho Dominicano y Francés

(Agosto 2006). Santo Domingo, República Dominicana, UNIBE.

Headrick, William C. (2006)

INTRODUCCIÓN

De las diversas partes del Derecho de Familia es la que ha experimentado los mayores cambios en los últimos años, como reflejo de la sociedad cambiante en que vivimos. Tanto en Francia como en la República Dominicana el legislador ha acogido dos aspiraciones: la igualdad entre los hijos naturales y los legítimos y la igualdad entre la mujer y el marido. Además, la jurisprudencia reconoce ciertos efectos al concubinato, anteriormente ignorado por el Derecho.

La influencia francesa sobre el Derecho Civil dominicano no se detuvo con la promulgación de los códigos originales. Para entenderlos los juristas dominicanos han recurrido a la doctrina francesa. A través de ella, la jurisprudencia francesa y algunas de las modificaciones legislativas francesas han penetrado en el ámbito jurídico dominicano. Únicamente la influencia francesa ha disminuido. En el Derecho de Familia, la última ley dominicana de cuño francés es la Ley No.855 de 1978, que establece el llamado “régimen primario”, compuesto de reglas imperativas de índole económica aplicables a todos los matrimonios, y que consagra la autoridad común de los esposos sobre sus hijos. Las leyes dominicanas más recientes han dado expresión a los ideales de igualdad, pero con una redacción independiente de la francesa. El Primer Código del Menor del año de 1994 (Ley No.14-94), estableció la completa igualdad entre los hijos, y el Segundo Código del Menor del año 2003 (Ley No.136-03), abrió la acción en establecimiento de la paternidad, para que los hijos naturales no reconocidos pudiesen aspirar a esta igualdad. La Ley No.189-01 del año 2001 estableció la igualdad de los cónyuges en la administración y disposición de los bienes de la comunidad. A pesar de estos cambios independientes del modelo francés, la utilidad del derecho francés como fuente de inspiración no ha desaparecido, porque las leyes dominicanas recientes enuncian principios sin entrar en mucho detalle. En el ámbito de la jurisprudencia,la sentencia dominicana del 17 de octubre de 2001, que reconoce cierto afecto al concubinato, levanta el telón sobre una institución que el Francia tiene un desarrollo bastante amplio.

Ya pasó la época en que un estudiante dominicano podía tomar una obra francesa y leerla como expresión de su derecho patrio. Para el Derecho de la Familia, a consecuencia de las modificaciones diversas surgidas en Francia y en la República Dominicana, el derecho francés no puede visualizarse como un completivo del derecho dominicano. En este libro, no lo hemos tomado como una fuente supletoria para llenar las lagunas del derecho dominicano o para intentarlo. Lo hemos enfocado como algo aparte, que se puede comparar con el derecho dominicano, en sus semejanzas y sus diferencias. Este libro no es un texto de derecho dominicano, sino un texto de derecho comparado.

En Francia, la igualdad de los hijos en el derecho de la filiación y la igualdad de los cónyuges en el matrimonio se han establecido consistentemente en toda la legislación. En la República Dominicana la legislación ha alcanzado esta meta en lo que respecta a la filiación, donde el principio de la igualdad es reconocido por el Primer Código del Menor (Ley No.14-94) y por el Segundo (Ley No.136-03), pero en la legislación relativa al matrimonio se ha quedado a medio camino.

Sin embargo, la tendencia moderna es clara. Se ha expresado en la aplicación en la esfera interna, dispuesta por la Suprema Corte, de la Convención Americana de los Derechos Humanos y, en el plano legislativo, en la autoridad común de los padres sobre sus hijos, sentada en la Ley No.855 de 1978, en la administración conjunta de la comunidad legal, dispuesta por la Ley 189-01, y algunas disposiciones del Segundo Código del Menor, como la relativa a la administración de los bienes de los hijos menores por su padre y madre. La jurisprudencia ha extendido el principio de la igualdad entre los esposos más allá de los textos legales, cuando decidió que la obligación de la mujer de aceptar la comunidad dentro del famoso plazo de tres meses y cuarenta días, fijado por el antiguo artículo 1463 del Código Civil, era discriminatoria y nula a la luz de la garantía constitucional de que “la ley es igual para todos”(art.8, numeral 5), principio que tiene ahora una dimensión. En este libro, hemos reconocido que la igualdad entre los cónyuges es un principio general del derecho dominicano y no hemos vacilado en aplicarlo en situaciones donde el legislador no ha hecho la necesaria adaptación de los textos del Código Civil que reflejan una sociedad pasada.

VIEW COVER