Compendio Jurídico Dominicano. Editora Taller.
(Marzo, 2000). Santo Domingo, República Dominicana, Escuela Nacional de la Judicatura
Headrick, William C. (2000)
INTRODUCCIÓN
Esta obra representa la publicación del fichero que, durante la década de 1970-1979, se ha acumulado sobre la base de las investigaciones hechas a los asuntos resueltos de la oficina Kaplan, Russin, Vecchi y Heredia Bonetti.
En lo que a jurisprudencia respecta, contiene solamente extracto o resúmenes de la sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia entre el primero de enero de 1970 y el 31 de diciembre de 1979. En lo que a la legislación se refiere, contiene, salvo error y omisión, la legislación vigente al día 31 de diciembre de 1979 con muy pocas excepciones, la legislación derogada está suprimida. En los casos en que se cita una ley derogada, se debe a su empleo transitorio para resolver asuntos pendientes.
El criterio fundamental que ha orientado el Compendio es el de ofrecer disposiciones de interés general para el jurista. Los decretos que nombran funcionarios, que integran comisiones, que otorgan exequátur profesionales, los contratos con particulares aprobados por resoluciones del congreso nacional y las demás normas de carácter especial no se encuentran en la presente obra.
Se ha omitido también la cita de las leyes que aparecen en las obras de legislación corrientemente empleadas por los juristas del país. Estas obras son: el Código Civil y Penal (séptima edición preparada y anotada por Abigaíl A. Coiscou), El Código de Comercio y leyes complementarias y anexas (edición preparada por el Lic. Francisco A. Hernández y revisada por el Lic. Hernán Cruz Ayala), El Código de Procedimiento Civil y Legislación complementaria (edición preparada por F. Tavares hijo y revisada por Margarita Tavares de Malagón y Froilán J.R. Tavares), Código de Trabajo y leyes que lo modifican y complementan (edición preparada por los Dres. Luis Pichardo Cabral y Enriquillo A. Gautreaux Sánchez) y la Ley de Registro de Tierra con sus modificaciones (edición oficial).
Sin embargo, las enmiendas aparecidas con posterioridad a la publicación de las citadas obras de Legislación o que por omisión no aparecen en las mismas han sido insertadas en la presente recopilación.
La presente obra, a diferencia de las obras de Legislación precitadas, no reproduce sino que solamente cita el texto Legislativo vigente. En relación con la jurisprudencia, se ha tratado en muchos casos de extraer por medio del análisis, el punto central o “Tesis” de la sentencia; en otros casos se han trascrito o resumido puntos de derecho que aparecen aislados.
Por consiguiente, para la debida utilización de esta obra, el jurista deberá estar provisto de la serie completa de la Gaceta Oficial o Colección de Leyes y decretos o de la serie completa del Boletín Oficial a partir de enero de 1970. Este compendio cita la disposición legal por el número de la gaceta oficial y su página; cita jurisprudencia por el número de Boletín Judicial y la página en que aparece la Tesis Jurisprudencia en cuestión (no la página en que comienza la publicación de la sentencia). Se usan las siguientes abreviaturas: G.O. (Gaceta Oficial) y B.J. (Boletín Judicial). Después de cada una de estas abreviaturas aparece el respectivo tomo y después la página.
Cuando una misma Tesis de Jurisprudencia se sostiene en varias sentencias, aunque las palabras empleadas no sean las mismas se citan todas en un mismo lugar.
Ha sido difícil determinar la vigencia de ciertas leyes, particularmente las que datan de la época de Trujillo o antes. La vigencia se ha tratado de establecer sobre la base de una modificación más reciente o de la utilización de la ley por una sentencia de la Suprema Corte de Justicia. Se ha estimado que las leyes antiguas no empleadas en la actualidad, aunque no formalmente derogadas, están en desuso y a estas no se le ha incluido en la compilación. Este procedimiento no es muy seguro y existe por consiguiente una posibilidad de error en la relación con la Legislación antigua.
Otra fuente de error es el hecho de que algunas leyes están tácitamente derogadas y sin embargo, por falta del debido análisis, se encuentran citadas en la presente obra.
Habrá también otros errores, menos excusables.
Finalmente, hay algunas omisiones voluntarias, como es el caso de la Legislación aduanera, de la cual no se citan más que las principales leyes y sus modificaciones, con omisión de las leyes que establecen áforos especiales para determinados productos o lo eximen de uno u otro de los presentes de los principales impuestos de importación. No es posible, pues, confiar en la presente compilación para determinar cuánto paga un producto importado determinado, sino que deberá pedirse a la Dirección General de Aduanas la certificación correspondiente.
Otra omisión voluntaria existe en la relación con la ley de división territorial, que data de 1979 y ha sido enmendada numerosas veces y con la ley electoral de 1962, que ha sido revocada antes de cada elección (en el sólo año de 1966 sufrió no menos de diez modificaciones). La confusión en torno a estas leyes es tan grande que mejor de usar la Gaceta Oficial resulta aconsejable para el abogado dirigirse a la autoridad competente para obtener una versión actualizada.
Santo Domingo, D.N., 15 de septiembre de 1980