Contratos y Cuasicontratos en derecho francés y dominicano
(2007). Santo Domingo, República Dominicana, Editora Taller.
Headrick, William C. (2007)
INTRODUCCIÓN
El derecho de los contratos ha sido ampliamente estudiado. Es la parte del derecho que mejor se conoce, debido a la influencia que, desde hace siglos, el derecho romano ha ejercido sobre esta materia. Nuestra intención no es repetir lo que ya se ha escrito, sino explorar lo novedoso. Desde mediados del siglo pasado, el derecho de los contratos se ha enriquecido considerablemente, por el surgimiento de problemas nuevos, por soluciones nuevas a problemas viejos y por el uso en el ámbito comercial de nuevos tipos de contrato, como el contrato de franquicia, la distribución exclusiva, el suministro, el factoraje, el arrendamiento financiero (o leasing), la garantía a primer requerimiento, la licencia para el uso de una marca de fábrica, el contrato de transferencia de tecnología, el contrato de elaboración de programas de computadoras, entre otros.
Al tratar el tema de los contratos, nos hemos visto precisados a penetrar en algunos aspectos del derecho que tradicionalmente se han clasificado dentro de la teoría general de las obligaciones, porque sus efectos se hacen sentir primordialmente en relación con los contratos, como sucede con el cumplimiento del contrato y la responsabilidad en caso de incumplimiento, la solidaridad, las condiciones, las prestaciones alternativas, entre otros aspectos de la relación contractual. Es necesario tocar estos temas para dar una visión de conjunto de las reglas aplicables a los contratos.
Además, hemos considerado necesario volver sobre el tema de los cuasicontratos, no porque tiene aspectos novedosos, sino porque sus aspectos antiguos aún no han penetrado en la consciencia de muchos juristas. Los cuasicontratos son una parte importante del derecho que la práctica ignora en gran medida.
Siguiendo la tendencia doctrinal que impera desde hace más de un siglo, el objeto primordial de estudio en este libro es la jurisprudencia. Su estudio es ilustrativo porque muestra no solamente un principio jurídico determinado, sino el alcance que recibe este principio al ser proyectado sobre los hechos que dieron lugar al conflicto. La jurisprudencia contiene ejemplos de enseñanzas sociológicas, doctrinales y prácticas.
Al usar ejemplos de la jurisprudencia para ilustrar la aplicación del derecho estamos siguiendo la pauta sentada por un gran jurista del siglo XVIII, Robert-Joseph Pothier. En múltiples lugares a través de su extensa obra, Pothier se detiene y dice: “Ceci s’éclairera par des exemples”. El autor de una monografía intitulada Les exemples de Pothier, publicada en la Revue trimestrielle de droit civil (año 2006, no.3), ha contado 467 ejemplos en las obras de Pothier, la mayoría de ellos en su tratado sobre Obligaciones. Estos ejemplos se extraen de la jurisprudencia del Parlamento de Orléans, ante el cual Pothier postulaba, pero también de acontecimientos de la ciudad y del campo, donde tenía fincas y viñedos. Algunos ejemplos parecen haber sido el producto de su vigorosa imaginación. Para justificar esta multitud de ejemplos, Pothier decía: “Para mí, dar un ejemplo es probarme a mí mismo, así como a mi interlocutor, que hablo de algo concreto, que no hablo en el vacío”.
En este libro he seguido la misma línea de pensamiento, respecto de las nuevas reglas surgidas o de las viejas reglas remoldeadas recientemente en el derecho de los contratos y cuasicontratos. Muchas reglas, enunciadas en forma abstracta, carecen de todo sentido. ¿Qué significa que el motivo del contratante asciende a la categoría de causa cuando ha entrado en la esfera contractual, o que la intención de liberalidad difiere del motivo que tiene el donante, o que la acción de in rem verso no procede a menos que el enriquecimiento carezca de causa? Para ilustrar estos y otros efectos del derecho, hemos recurrido principalmente a casos modernos, obtenidos de la lectura del Boletín Judicial y de la Revue trimestrielle de droit civil. También hemos aprovechado las anotaciones al Código Civil de Dalloz y las sentencias que han sentado jurisprudencia, muchas de las cuales se encuentran recopiladas en Les grands arrets de la jurisprudence civile (11ª ed. Dalloz, 2000). De vez en cuando, a falta de un asunto en la jurisprudencia, hemos acudido a los ejemplos de Pothier, muchos de los cuales conservan toda su vigencia. Tampoco hemos vacilado en crear un ejemplo cuando han faltado casos de la vida real. Esperamos que, con el uso de estos casos reales y de estos ejemplos, la lectura de este libro se hará, no solamente más instructiva, sino también más agradable.
Durham, Carlina del Norte, julio de 2007.
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